La seguridad que aporta al viajero viajar con un seguro de viajes

 ¿Por qué es crucial viajar asegurado hoy en España?

Viajar es una fuente de experiencias, pero los imprevistos legales y sanitarios están a la orden del día. ¿Sabías que cada año aumentan las reclamaciones por incidentes en viajes tanto dentro como fuera de España? Tener un seguro de viaje no solo es prudente, sino una garantía jurídica que puede evitar auténticos quebraderos de cabeza cuando menos te lo esperas.​


Qué es un seguro de viaje: definición legal y cobertura básica

Un seguro de viaje es una póliza que cubre los riesgos asociados a desplazamientos nacionales e internacionales: accidentes, asistencia médica, repatriación, cancelaciones, responsabilidad civil y defensa jurídica. En España, existe el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI), regulado por el Real Decreto 1575/1989, que protege a los pasajeros en transporte público terrestre frente a accidentes ocurridos durante el trayecto o en estaciones asociadas. Para el seguro privado de viaje, la póliza puede ofrecer desde coberturas básicas hasta la gestión de litigios complejos según la normativa vigente y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales.​


Diferencia entre seguro obligatorio de viajeros (SOVI) y seguro privado de viaje

El SOVI es responsable de las empresas de transporte y cubre accidentes ocurridos en medios públicos nacionales. En cambio, el seguro privado de viaje es voluntario y puede ser exigible para viajes a países fuera de la Unión Europea o el Espacio Schengen. Además, este seguro privado abarca más situaciones: cancelaciones, pérdida de equipaje, asistencia legal y cobertura de responsabilidad civil fuera del territorio nacional.​


Normativa esencial y jurisprudencia relevante en 2025

  • Real Decreto 1575/1989 (BOE) y la Ley 5/2025, que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos.​
  • Normativa regional sobre seguros turísticos, como en Andalucía (Ley 13/2011), que exige seguro de responsabilidad civil para agencias y empresas turísticas.​
  • Casos recientes en España demuestran la importancia de conocer plazos, cláusulas limitativas y deberes de información tanto para viajeros como para profesionales legales.​


Principales riesgos legales al viajar sin seguro

No disponer de seguro expone a riesgos como falta de asistencia médica, costes elevados por repatriación, imposibilidad de reclamar indemnizaciones por cancelaciones o daños y ausencia de respaldo para hacer frente a reclamaciones legales en otros países. Las sentencias recientes subrayan la imposibilidad de reclamar por duplicidad al SOVI y un seguro privado por el mismo daño, salvo distinto riesgo asegurado.​


Ventajas prácticas y jurídicas de contar con seguro de viajes

  • Asistencia legal internacional y atención médica inmediata donde esté cubierto.
  • Pago de gastos sanitarios urgentes en países sin convenio público sanitario con España.
  • Repatriación sanitaria y de restos en casos graves (ver sentencias sobre incumplimiento de agencias y aseguradoras).​
  • Cobertura de daños a terceros (responsabilidad civil), defensa jurídica y gastos de litigio en el extranjero.​


¿Sabías que...? Datos curiosos y estadísticas legales

  • En 2025, 15 millones de españoles contrataron seguro de viaje, según UNESPA.
  • Para visitas fuera de la UE, países como Cuba, Ecuador o Argelia exigen presentar póliza de seguro para conceder el visado.
  • Desde 2025, España exige a viajeros de fuera de la UE un seguro de viaje en vigor en frontera.​


Preguntas frecuentes en despachos jurídicos sobre seguros de viaje

  1. ¿Es obligatorio el seguro para viajar fuera de España?
  • Sí, para muchos países fuera de la UE se exige legalmente y debe incluir cobertura médica y repatriación.​
  1. ¿Qué ocurre si la aseguradora deniega cobertura?
  • Puedes reclamar judicialmente el cumplimiento contractual, especialmente si la negativa no responde a una exclusión objetiva o falta de declaración del riesgo.​
  1. ¿Qué plazo tengo para reclamar a la aseguradora tras un incidente?
  • El plazo general es de dos años para daños materiales y cinco para daños personales, según el Código Civil y la Ley de Contrato de Seguro.​
  1. ¿Cubre el seguro pérdidas por responsabilidad civil en el extranjero?
  • Dependerá de si se ha incluido explícitamente la cobertura de responsabilidad civil y los límites territoriales de la póliza.​
  1. ¿Qué coberturas deben revisarse antes de contratar?
  • Cobertura médica, repatriación, cancelaciones, asistencia legal, exclusiones, sublímites y condiciones para destinos con exigencia legal de seguro.

Casos prácticos: jurisprudencia española y ejemplos reales

  • Caso de repatriación denegada: Sentencia que responsabiliza solidariamente a la agencia y aseguradora por incumplimiento contractual que impidió la repatriación de un viajero fallecido en el extranjero.​
  • Sentencias sobre SOVI muestran que la indemnización por accidente cubre únicamente los daños corporales y no puede solaparse con otros seguros de riesgo diferente.​
  • Ejemplo de litigio exitoso por falta de información clara sobre exclusiones de póliza.​


Cambios recientes en la legislación y su impacto (BOE 2025)

  • Desde julio de 2025, la nueva Ley 5/2025 refuerza los plazos y derechos de los asegurados y amplía las obligaciones informativas y contractuales del sector turístico.​
  • España exige ya seguro documentado a visitantes extracomunitarios y se incrementan controles y multas por incumplimiento en frontera.​


Listados y tablas: resumen de coberturas y exclusiones

Cobertura mínima exigida por ley y las Coberturas habituales en las aseguradoras: Asistencia médica básica, Repatriación, defensa legal, Indemnización por accidente, Cancelación, equipaje, RC, Repatriación, Cobertura ampliada en países con convenio(*Revisar condiciones particulares y exclusiones específicas en cada póliza)​.


Listado de exclusiones frecuentes según jurisprudencia

  • Enfermedades preexistentes no declaradas
  • Accidentes bajo efectos de alcohol o drogas
  • Práctica de deportes de riesgo sin cobertura específica
  • Actos deliberados o ilegales del viajero


La importancia de la transparencia y la confianza en la contratación

  • Las agencias de viajes y aseguradoras están obligadas a informar clara y verazmente sobre exclusiones y procedimientos de reclamación.​
  • Recomienda contratar solo con especialistas reconocidos en el Colegio de Abogados o registrados ante la DGSFP.
  • Exige siempre documentación escrita y verifica la entidad aseguradora en el registro oficial.


Próximos pasos si tienes un problema viajando

  1. Comunica el siniestro a tu aseguradora lo antes posible y por escrito.​
  2. Reúne toda la documentación relevante: póliza, billetes, informes médicos o policiales.
  3. Si la reclamación no prospera, acude al Defensor del Asegurado o a un despacho especializado.
  4. Recuerda: tienes derecho a asesoramiento legal durante el procedimiento.



Conclusión: Valor añadido del despacho en la protección legal del viajero

Un despacho especializado no solo ayuda a elegir la mejor póliza legalmente válida, sino que también acompaña en los trámites y procedimientos de reclamación, maximizando las garantías del cliente. Contar con asesoramiento jurídico experto es la mejor defensa ante cualquier incidente en viaje.


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Por JOSE MARTÍNEZ-CARDÓS BADA 14 de octubre de 2025
¿Eres propietario de un inmueble alquilado en España? Descubre cómo un seguro de impago de alquiler protege tu rentabilidad, mitiga riesgos y evita largas disputas judiciales. Conoce coberturas, trámites y consecuencias con ejemplos reales, acorde a la normativa actual y los últimos cambios legislativos de 2025.  Introducción: ¿Por qué temen los propietarios el impago de alquiler? Ser propietario en España implica asumir riesgos importantes: el impago del alquiler no solo reduce la rentabilidad, sino que puede desencadenar largos procesos judiciales y tensiones personales. Según datos recientes, la morosidad en el alquiler ha subido un 12% en las principales ciudades tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda 2025, lo que ha intensificado el temor de incumplimientos por parte de inquilinos, especialmente en grandes urbes. Pilar, propietaria en Zaragoza, relata: “Pasé meses sin cobrar el alquiler y los gastos legales me costaron más que la renta mensual perdida. Al final, sólo pude recuperar parte de lo adeudado tras un proceso de desahucio interminable.” ¿Te has preguntado cómo podrías evitar esta situación? ¿Qué es el seguro de impago de alquiler? Un seguro de impago de alquiler es una póliza diseñada para salvaguardar al propietario frente al impago de rentas, gastos legales derivados y, en muchos casos, daños al inmueble. Acorde con el Real Decreto-ley 1/2025 publicado en el BOE, tanto compañías privadas como el Estado ofrecen avales y coberturas para cubrir el cobro de mensualidades no abonadas hasta la recuperación de la propiedad. ¿Quién debe pagar el seguro? Por norma general, la contratación recae en el propietario. Sin embargo, la LAU y la reciente doctrina permiten acuerdos personalizados en el contrato, pudiendo, en ocasiones, repercutir el coste al inquilino o pactar un reparto. Coberturas clave y cómo funcionan Las coberturas principales en 2025 incluyen: Pago de rentas impagadas: Desde 6 hasta 18 meses cubiertos, según la póliza y la aseguradora. Defensa jurídica: Incluye honorarios legales y gastos de desahucio, con asistencia especializada durante todo el proceso judicial. Daños al inmueble: Algunas pólizas cubren daños causados por el inquilino, incluidos suministros y desperfectos hasta límites específicos (alrededor de 3.000 €). ¿Sabías que existen variantes geográficas? Se pueden añadir coberturas según la ciudad y especialidad jurídica (p.ej., alquileres turísticos en Madrid o Barcelona). Ventajas de contratar el seguro para el propietario Protección financiera: Evita pérdidas económicas y asegura la estabilidad de ingresos. Gestión de conflicto legal: Facilita el trámite de desahucio y reparación del inmueble. Ventajas fiscales: Posibilidad de deducción del 100% de la prima en el IRPF según la Ley de IRPF, con incentivos autonómicos disponibles. Menos estrés y mayor tranquilidad: Permite delegar la gestión de impagos y recobros a especialistas. ¿Sabías que…? Algunas aseguradoras ofrecen servicios extra como la gestión de reclamaciones y mediaciones gratuitas, mejorando la experiencia tanto del propietario como del inquilino. Consecuencias de NO contratar seguro de impago No contratar un seguro implica exponerse a: Riesgos patrimoniales: Pérdida de rentas y posibles daños sin posibilidad de resarcimiento inmediato. Procesos judiciales largos: El tiempo medio estimado para un desahucio es de 8 a 12 meses en grandes ciudades. Costes legales elevados: Honorarios de abogados, tasas judiciales y posibles indemnizaciones no cubiertas. Impacto emocional y reputacional: El propietario puede quedar “marcado” entre agentes y no conseguir nuevos inquilinos fácilmente. Alerta legislativa La suspensión de desahucios aprobada hasta finales de 2025, mediante el Real Decreto-ley 1/2025, puede retrasar aún más la recuperación del inmueble. Ejemplos y casos prácticos según jurisprudencia Caso seguro contratado: La aseguradora indemnizó a un propietario sevillano en menos de 60 días por 8 meses de renta adeudada y cubrió los gastos legales del desahucio. Caso sin seguro: Propietario madrileño tardó más de un año en recuperar su vivienda por vía judicial, asumiendo todos los costes y pérdidas de rentas. ¿Cuánto tarda la indemnización? Media de 2 a 3 meses, según la aseguradora y la documentación aportada. Requisitos para contratar el seguro de impago Perfil solvente del inquilino: La mayoría de aseguradoras exigen nómina, contratos indefinidos o aval bancario. Depósito de fianza legal: Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), requisito obligatorio. Plazos legales y firmas: La póliza debe formalizarse antes de la entrada del inquilino y estar firmada por ambas partes, según el modelo aprobado por la Administración. Coste real: cuánto cuesta y cómo se calcula El precio ronda el 5% del importe de la renta anual. Ejemplo: Ciudad, Importe renta mensual (€)Coste anual seguro (€)Meses cubiertos Se puede repercutir total o parcialmente al inquilino en el contrato, negociándolo como cláusula adicional. ¿Cómo elegir el mejor seguro de impago de alquiler cerca de mí? Factores clave: Coste, duración, coberturas y reputación de la aseguradora. Brokers y corredurías especializadas: Busca corredurías locales (Zaragoza, Madrid, Barcelona) Revisión legal del contrato: Asesórate con abogados expertos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y normativa regional. Cambios legislativos recientes y su impacto Suspensión de desahucios (Decreto 1/2025): Prioriza soluciones extrajudiciales y acuerdos antes de iniciar el proceso judicial. Aval público: Nuevo fondo estatal para jóvenes y familias vulnerables, gestionado por CCAA, cubre impagos y daños hasta la recuperación del inmueble. Alerta: Revisa cláusulas ante posibles cambios reglamentarios y actualiza la póliza cada año para mantener la protección óptima. Próximos pasos para propietarios Haz un balance de riesgos: ¿Cuánto dependes de la renta? Consulta con tu corredor de seguros o despacho legal sobre la póliza más adecuada. Solicita la documentación y revisa el perfil del inquilino. Formaliza el seguro antes de firmar el contrato de alquiler. Incluye la cláusula del seguro y quien asume el coste. ¿Quieres una consulta legal gratuita sobre seguros de impago? Contacta con nuestro despacho y asegura tu tranquilidad. Conclusión: Valor añadido del despacho en la protección del propietario En el sector jurídico español actual, contratar un seguro de impago de alquiler no es solo recomendable: se ha convertido en una garantía esencial para proteger la inversión y la tranquilidad del propietario. Nuestro despacho, formado por abogados colegiados y expertos en Derecho inmobiliario, te asesora en la elección del producto más adecuado y negocia cláusulas óptimas para cada caso, garantizando máxima seguridad y cumplimiento legal. Preguntas frecuentes exclusivas para propietarios de alquiler 1. ¿Es obligatorio contratar el seguro de impago? No, pero es altamente recomendable. La LAU no lo exige, aunque el nuevo Real Decreto-ley 1/2025 promueve avales públicos para determinados colectivos. 2. ¿Qué documentación debo aportar para contratar el seguro? Normalmente: contrato de alquiler, demostración de solvencia del inquilino (nómina, contrato laboral, aval bancario) y depósito de fianza legal. 3. ¿Qué ocurre si el inquilino causa daños en la vivienda? Algunas pólizas incluyen cobertura por daños propios y actos vandálicos, pero hay límites que deben revisarse previamente con la aseguradora y en el contrato. 4. ¿La cobertura incluye gastos legales y desahucio? Sí, la mayoría de pólizas cubren honorarios de abogados y procesos judiciales, hasta el límite establecido en la póliza. 5. ¿Puedo deducir el coste del seguro en mi IRPF? En general, sí: hasta el 100% en la declaración de la renta, siempre que el inmueble sea objeto de alquiler y se justifique el gasto ante la Agencia Tributaria.
Por JOSE MARTÍNEZ-CARDÓS BADA 7 de octubre de 2025
Seguro de automóvil y Ley 5/2025: guía completa y cambios legales en España Introducción y contexto legal ¿Te has preguntado cómo afecta la nueva Ley 5/2025 al seguro de tu coche o moto? Desde julio de 2025, España vive una revolución normativa para proteger a víctimas de accidentes y adaptarse a los nuevos vehículos y formas de movilidad. Este artículo guía desglosa, en lenguaje claro, todos los cambios y cómo afectan a particulares y profesionales. La seguridad vial, la protección jurídica y el control de las aseguradoras son ahora más rigurosos y transparentes. Reforma normativa: objetivos y alcance La Ley 5/2025 surge con el fin de transponer la Directiva UE 2021/2118, obligando a una profunda revisión de la normativa. El propósito: adaptar el seguro obligatorio a evoluciones como la movilidad eléctrica y la aparición de nuevos tipos de vehículos en la circulación. Así, España responde tanto a exigencias europeas como locales, ampliando la protección a todos los implicados en siniestros viales.  Modificaciones clave en la Ley de responsabilidad civil Nuevo concepto de “vehículo a motor” La ley redefine “vehículo a motor” para incluir aparatos capaces de superar 25 km/h o, si pesan más de 25 kg, aquellos que superen 14 km/h (patinetes eléctricos, bicis, maquinaria agrícola, industriales, etc.). Esto implica una obligación de seguro para vehículos que antes no lo requerían. ¿Deben asegurarse patinetes y bicis eléctricas? Sí, si cumplen los nuevos umbrales de velocidad y peso. La ley establece un periodo transitorio de seis meses (hasta enero de 2026) para que los titulares adapten sus pólizas y cumplan con el nuevo marco legal. Periodo transitorio: plazos para adaptar el seguro El plazo para adecuar la situación es de seis meses desde la entrada en vigor, lo que requiere atención inmediata de asegurados y mediadores. Definición de “hecho de la circulación” La reforma incluye siniestros ocurridos en espacios privados, como garajes, aparcamientos o fincas. Así, la cobertura del seguro obligatorio se extiende más allá de la vía pública, dando lugar a una protección mucho más amplia. Accidentes en espacios privados: ¿están cubiertos? Sí. Cualquier hecho de circulación, incluso fuera de la vía pública, activa la cobertura del seguro si está vinculado al uso ordinario del vehículo. Ampliación de coberturas y obligaciones La ley establece mayores garantías para víctimas en caso de que el responsable carezca de seguro, incluyendo actuaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros en el extranjero o insolvencia de la aseguradora. Seguros obligatorios y coberturas mínimas ¿Qué vehículos deben tener seguro según la nueva ley? Cualquier aparato motorizado que cumpla los nuevos criterios de velocidad/peso, además de coches y motos clásicos, triciclos, quads, maquinaria especial, vehículos agrícolas e industriales. Coberturas frente a siniestros, insolvencia o robo La protección es más robusta para víctimas. El Consorcio de Compensación de Seguros cubre casos de insolvencia de aseguradoras, robo en el extranjero y accidentes con vehículos implicados sin seguro. Cambios en gestión y supervisión de aseguradoras. Supervisión reforzada: honorabilidad y aptitud directiva La Ley 20/2015 se modifica fijando criterios más estrictos de honorabilidad y aptitud para quienes dirijan aseguradoras, así como nuevas exigencias de planes preventivos y mecanismos internos de gestión. Nueva obligación de facilitar datos al Consorcio Las aseguradoras deben enviar al Consorcio datos relevantes sobre pólizas, facilitando la identificación de la entidad responsable y agilizando reclamaciones. Ejemplos prácticos y jurisprudencia relevante Un caso resuelto por la jurisprudencia reciente: una víctima es atropellada por un quad en una finca privada; la nueva redacción considera “hecho de la circulación” este accidente, activando la cobertura aunque el siniestro no suceda en una vía pública. ¿Sabías que…? Datos curiosos de la reforma El seguro obligatorio ahora cubre más de 80% de la movilidad total en áreas urbanas, gracias a la inclusión de vehículos personales ligeros. La ley contempla reclamaciones con informes médicos motivados, obligando a las aseguradoras a responder en plazos más cortos. España se adelanta al resto de la UE con la vigilancia y control telemático de pólizas y vehículos asegurados. Preguntas frecuentes sobre el seguro de auto en 2025 ¿Debo asegurar mi patinete eléctrico si apenas uso vías públicas? Si supera los nuevos límites de velocidad/peso, sí; y también si se usa en espacios privados. ¿Qué plazo tengo para adaptar mi antiguo seguro a la reforma? Hasta el 25 de enero de 2026. ¿Quién paga a la víctima si la aseguradora quiebra? El Consorcio de Compensación de Seguros. ¿La ley afecta a tractores o maquinaria agrícola? Sí, deben asegurarse si cumplen criterios de motorización y velocidad. ¿Puedo reclamar indemnización por daños si mi accidente fue en un garaje? Sí, la cobertura es válida en espacios privados desde 2025. Próximos pasos: ¿Qué debe hacer el asegurado o profesional? Revisar pólizas actuales y verificar si el vehículo entra en los nuevos requisitos de seguro obligatorio. Solicitar a la aseguradora documentación actualizada conforme a la Ley 5/2025. Activar nuevas coberturas si el vehículo personal entra en la obligación legal. Alertas sobre cambios legislativos recientes La Ley 5/2025 publicó en el BOE nuevas obligaciones y coberturas, vigente desde julio 2025 con periodo de adaptación hasta enero 2026, y atención especial en las reclamaciones médicas, supervisión de solvencia y datos al Consorcio. Conclusión: valor añadido para el cliente legal La reforma de la Ley del seguro de automóviles marca un avance clave en la protección de conductores y víctimas, adaptando nuestro ordenamiento a nuevas exigencias sociales y europeas. Un despacho jurídico bien informado aporta seguridad, aboga por la defensa de los intereses del cliente y garantiza una correcta interpretación de la normativa.