La utilidad para propietarios de contratar un seguro de impago de alquiler y las consecuencias de no hacerlo

¿Eres propietario de un inmueble alquilado en España? Descubre cómo un seguro de impago de alquiler protege tu rentabilidad, mitiga riesgos y evita largas disputas judiciales. Conoce coberturas, trámites y consecuencias con ejemplos reales, acorde a la normativa actual y los últimos cambios legislativos de 2025.



Introducción: ¿Por qué temen los propietarios el impago de alquiler?


Ser propietario en España implica asumir riesgos importantes: el impago del alquiler no solo reduce la rentabilidad, sino que puede desencadenar largos procesos judiciales y tensiones personales. Según datos recientes, la morosidad en el alquiler ha subido un 12% en las principales ciudades tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda 2025, lo que ha intensificado el temor de incumplimientos por parte de inquilinos, especialmente en grandes urbes.

Pilar, propietaria en Zaragoza, relata: “Pasé meses sin cobrar el alquiler y los gastos legales me costaron más que la renta mensual perdida. Al final, sólo pude recuperar parte de lo adeudado tras un proceso de desahucio interminable.” ¿Te has preguntado cómo podrías evitar esta situación?


¿Qué es el seguro de impago de alquiler?


Un seguro de impago de alquiler es una póliza diseñada para salvaguardar al propietario frente al impago de rentas, gastos legales derivados y, en muchos casos, daños al inmueble. Acorde con el Real Decreto-ley 1/2025 publicado en el BOE, tanto compañías privadas como el Estado ofrecen avales y coberturas para cubrir el cobro de mensualidades no abonadas hasta la recuperación de la propiedad.


¿Quién debe pagar el seguro?


Por norma general, la contratación recae en el propietario. Sin embargo, la LAU y la reciente doctrina permiten acuerdos personalizados en el contrato, pudiendo, en ocasiones, repercutir el coste al inquilino o pactar un reparto.


Coberturas clave y cómo funcionan


Las coberturas principales en 2025 incluyen:

  • Pago de rentas impagadas: Desde 6 hasta 18 meses cubiertos, según la póliza y la aseguradora.
  • Defensa jurídica: Incluye honorarios legales y gastos de desahucio, con asistencia especializada durante todo el proceso judicial.
  • Daños al inmueble: Algunas pólizas cubren daños causados por el inquilino, incluidos suministros y desperfectos hasta límites específicos (alrededor de 3.000 €).

¿Sabías que existen variantes geográficas? Se pueden añadir coberturas según la ciudad y especialidad jurídica (p.ej., alquileres turísticos en Madrid o Barcelona).


Ventajas de contratar el seguro para el propietario


  • Protección financiera: Evita pérdidas económicas y asegura la estabilidad de ingresos.
  • Gestión de conflicto legal: Facilita el trámite de desahucio y reparación del inmueble.
  • Ventajas fiscales: Posibilidad de deducción del 100% de la prima en el IRPF según la Ley de IRPF, con incentivos autonómicos disponibles.
  • Menos estrés y mayor tranquilidad: Permite delegar la gestión de impagos y recobros a especialistas.


¿Sabías que…?


Algunas aseguradoras ofrecen servicios extra como la gestión de reclamaciones y mediaciones gratuitas, mejorando la experiencia tanto del propietario como del inquilino.


Consecuencias de NO contratar seguro de impago


No contratar un seguro implica exponerse a:

  • Riesgos patrimoniales: Pérdida de rentas y posibles daños sin posibilidad de resarcimiento inmediato.
  • Procesos judiciales largos: El tiempo medio estimado para un desahucio es de 8 a 12 meses en grandes ciudades.
  • Costes legales elevados: Honorarios de abogados, tasas judiciales y posibles indemnizaciones no cubiertas.
  • Impacto emocional y reputacional: El propietario puede quedar “marcado” entre agentes y no conseguir nuevos inquilinos fácilmente.


Alerta legislativa


La suspensión de desahucios aprobada hasta finales de 2025, mediante el Real Decreto-ley 1/2025, puede retrasar aún más la recuperación del inmueble.


Ejemplos y casos prácticos según jurisprudencia


  • Caso seguro contratado: La aseguradora indemnizó a un propietario sevillano en menos de 60 días por 8 meses de renta adeudada y cubrió los gastos legales del desahucio.
  • Caso sin seguro: Propietario madrileño tardó más de un año en recuperar su vivienda por vía judicial, asumiendo todos los costes y pérdidas de rentas.
  • ¿Cuánto tarda la indemnización? Media de 2 a 3 meses, según la aseguradora y la documentación aportada.


Requisitos para contratar el seguro de impago


  • Perfil solvente del inquilino: La mayoría de aseguradoras exigen nómina, contratos indefinidos o aval bancario.
  • Depósito de fianza legal: Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), requisito obligatorio.
  • Plazos legales y firmas: La póliza debe formalizarse antes de la entrada del inquilino y estar firmada por ambas partes, según el modelo aprobado por la Administración.


Coste real: cuánto cuesta y cómo se calcula


El precio ronda el 5% del importe de la renta anual. Ejemplo:

Ciudad, Importe renta mensual (€)Coste anual seguro (€)Meses cubiertos

Se puede repercutir total o parcialmente al inquilino en el contrato, negociándolo como cláusula adicional.


¿Cómo elegir el mejor seguro de impago de alquiler cerca de mí?


  • Factores clave: Coste, duración, coberturas y reputación de la aseguradora.
  • Brokers y corredurías especializadas: Busca corredurías locales (Zaragoza, Madrid, Barcelona)
  • Revisión legal del contrato: Asesórate con abogados expertos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y normativa regional.


Cambios legislativos recientes y su impacto


  • Suspensión de desahucios (Decreto 1/2025): Prioriza soluciones extrajudiciales y acuerdos antes de iniciar el proceso judicial.
  • Aval público: Nuevo fondo estatal para jóvenes y familias vulnerables, gestionado por CCAA, cubre impagos y daños hasta la recuperación del inmueble.
  • Alerta: Revisa cláusulas ante posibles cambios reglamentarios y actualiza la póliza cada año para mantener la protección óptima.


Próximos pasos para propietarios

  1. Haz un balance de riesgos: ¿Cuánto dependes de la renta?
  2. Consulta con tu corredor de seguros o despacho legal sobre la póliza más adecuada.
  3. Solicita la documentación y revisa el perfil del inquilino.
  4. Formaliza el seguro antes de firmar el contrato de alquiler.
  5. Incluye la cláusula del seguro y quien asume el coste.


¿Quieres una consulta legal gratuita sobre seguros de impago? Contacta con nuestro despacho y asegura tu tranquilidad.

Conclusión: Valor añadido del despacho en la protección del propietario


En el sector jurídico español actual, contratar un seguro de impago de alquiler no es solo recomendable: se ha convertido en una garantía esencial para proteger la inversión y la tranquilidad del propietario. Nuestro despacho, formado por abogados colegiados y expertos en Derecho inmobiliario, te asesora en la elección del producto más adecuado y negocia cláusulas óptimas para cada caso, garantizando máxima seguridad y cumplimiento legal.


Preguntas frecuentes exclusivas para propietarios de alquiler


1. ¿Es obligatorio contratar el seguro de impago?
No, pero es altamente recomendable. La LAU no lo exige, aunque el nuevo Real Decreto-ley 1/2025 promueve avales públicos para determinados colectivos.

2. ¿Qué documentación debo aportar para contratar el seguro?
Normalmente: contrato de alquiler, demostración de solvencia del inquilino (nómina, contrato laboral, aval bancario) y depósito de fianza legal.

3. ¿Qué ocurre si el inquilino causa daños en la vivienda?
Algunas pólizas incluyen cobertura por daños propios y actos vandálicos, pero hay límites que deben revisarse previamente con la aseguradora y en el contrato.

4. ¿La cobertura incluye gastos legales y desahucio?
Sí, la mayoría de pólizas cubren honorarios de abogados y procesos judiciales, hasta el límite establecido en la póliza.

5. ¿Puedo deducir el coste del seguro en mi IRPF?
En general, sí: hasta el 100% en la declaración de la renta, siempre que el inmueble sea objeto de alquiler y se justifique el gasto ante la Agencia Tributaria.


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Por JOSE MARTÍNEZ-CARDÓS BADA 7 de octubre de 2025
Seguro de automóvil y Ley 5/2025: guía completa y cambios legales en España Introducción y contexto legal ¿Te has preguntado cómo afecta la nueva Ley 5/2025 al seguro de tu coche o moto? Desde julio de 2025, España vive una revolución normativa para proteger a víctimas de accidentes y adaptarse a los nuevos vehículos y formas de movilidad. Este artículo guía desglosa, en lenguaje claro, todos los cambios y cómo afectan a particulares y profesionales. La seguridad vial, la protección jurídica y el control de las aseguradoras son ahora más rigurosos y transparentes. Reforma normativa: objetivos y alcance La Ley 5/2025 surge con el fin de transponer la Directiva UE 2021/2118, obligando a una profunda revisión de la normativa. El propósito: adaptar el seguro obligatorio a evoluciones como la movilidad eléctrica y la aparición de nuevos tipos de vehículos en la circulación. Así, España responde tanto a exigencias europeas como locales, ampliando la protección a todos los implicados en siniestros viales.  Modificaciones clave en la Ley de responsabilidad civil Nuevo concepto de “vehículo a motor” La ley redefine “vehículo a motor” para incluir aparatos capaces de superar 25 km/h o, si pesan más de 25 kg, aquellos que superen 14 km/h (patinetes eléctricos, bicis, maquinaria agrícola, industriales, etc.). Esto implica una obligación de seguro para vehículos que antes no lo requerían. ¿Deben asegurarse patinetes y bicis eléctricas? Sí, si cumplen los nuevos umbrales de velocidad y peso. La ley establece un periodo transitorio de seis meses (hasta enero de 2026) para que los titulares adapten sus pólizas y cumplan con el nuevo marco legal. Periodo transitorio: plazos para adaptar el seguro El plazo para adecuar la situación es de seis meses desde la entrada en vigor, lo que requiere atención inmediata de asegurados y mediadores. Definición de “hecho de la circulación” La reforma incluye siniestros ocurridos en espacios privados, como garajes, aparcamientos o fincas. Así, la cobertura del seguro obligatorio se extiende más allá de la vía pública, dando lugar a una protección mucho más amplia. Accidentes en espacios privados: ¿están cubiertos? Sí. Cualquier hecho de circulación, incluso fuera de la vía pública, activa la cobertura del seguro si está vinculado al uso ordinario del vehículo. Ampliación de coberturas y obligaciones La ley establece mayores garantías para víctimas en caso de que el responsable carezca de seguro, incluyendo actuaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por siniestros en el extranjero o insolvencia de la aseguradora. Seguros obligatorios y coberturas mínimas ¿Qué vehículos deben tener seguro según la nueva ley? Cualquier aparato motorizado que cumpla los nuevos criterios de velocidad/peso, además de coches y motos clásicos, triciclos, quads, maquinaria especial, vehículos agrícolas e industriales. Coberturas frente a siniestros, insolvencia o robo La protección es más robusta para víctimas. El Consorcio de Compensación de Seguros cubre casos de insolvencia de aseguradoras, robo en el extranjero y accidentes con vehículos implicados sin seguro. Cambios en gestión y supervisión de aseguradoras. Supervisión reforzada: honorabilidad y aptitud directiva La Ley 20/2015 se modifica fijando criterios más estrictos de honorabilidad y aptitud para quienes dirijan aseguradoras, así como nuevas exigencias de planes preventivos y mecanismos internos de gestión. Nueva obligación de facilitar datos al Consorcio Las aseguradoras deben enviar al Consorcio datos relevantes sobre pólizas, facilitando la identificación de la entidad responsable y agilizando reclamaciones. Ejemplos prácticos y jurisprudencia relevante Un caso resuelto por la jurisprudencia reciente: una víctima es atropellada por un quad en una finca privada; la nueva redacción considera “hecho de la circulación” este accidente, activando la cobertura aunque el siniestro no suceda en una vía pública. ¿Sabías que…? Datos curiosos de la reforma El seguro obligatorio ahora cubre más de 80% de la movilidad total en áreas urbanas, gracias a la inclusión de vehículos personales ligeros. La ley contempla reclamaciones con informes médicos motivados, obligando a las aseguradoras a responder en plazos más cortos. España se adelanta al resto de la UE con la vigilancia y control telemático de pólizas y vehículos asegurados. Preguntas frecuentes sobre el seguro de auto en 2025 ¿Debo asegurar mi patinete eléctrico si apenas uso vías públicas? Si supera los nuevos límites de velocidad/peso, sí; y también si se usa en espacios privados. ¿Qué plazo tengo para adaptar mi antiguo seguro a la reforma? Hasta el 25 de enero de 2026. ¿Quién paga a la víctima si la aseguradora quiebra? El Consorcio de Compensación de Seguros. ¿La ley afecta a tractores o maquinaria agrícola? Sí, deben asegurarse si cumplen criterios de motorización y velocidad. ¿Puedo reclamar indemnización por daños si mi accidente fue en un garaje? Sí, la cobertura es válida en espacios privados desde 2025. Próximos pasos: ¿Qué debe hacer el asegurado o profesional? Revisar pólizas actuales y verificar si el vehículo entra en los nuevos requisitos de seguro obligatorio. Solicitar a la aseguradora documentación actualizada conforme a la Ley 5/2025. Activar nuevas coberturas si el vehículo personal entra en la obligación legal. Alertas sobre cambios legislativos recientes La Ley 5/2025 publicó en el BOE nuevas obligaciones y coberturas, vigente desde julio 2025 con periodo de adaptación hasta enero 2026, y atención especial en las reclamaciones médicas, supervisión de solvencia y datos al Consorcio. Conclusión: valor añadido para el cliente legal La reforma de la Ley del seguro de automóviles marca un avance clave en la protección de conductores y víctimas, adaptando nuestro ordenamiento a nuevas exigencias sociales y europeas. Un despacho jurídico bien informado aporta seguridad, aboga por la defensa de los intereses del cliente y garantiza una correcta interpretación de la normativa.
Por Nlocal Soporte Web 25 de septiembre de 2025
El seguro de salud en España crece con coberturas innovadoras como telemedicina y asistencia internacional. En Cardó Seguros te ayudamos a elegir la póliza ideal para tu bienestar.